La comisión de delitos no es sólo cosa de las personas físicas, las personas jurídicas o empresas también pueden tener que responder por sus actos ante la jurisdicción penal. Más de 20 son los delitos por los que una compañía puede ser condenada.
Sin embargo, la respuesta de la Justicia está siendo lenta en estos casos: aunque en el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuatro años después la medida todavía no ha surtido efecto en los tribunales, donde sigue sin haberse registrado ni una sola condena a una empresa como fruto de ese cambio regulatorio.
Mientras, la legislación al respecto sigue avanzando. En el Congreso se encuentra estancada desde hace más de un año una nueva reforma del Código Penal –y van 26- que, entre sus múltiples y variadas medidas que afectan a un tercio del articulado, incluye también una ampliación y aclaración de algunos aspectos relativos a la responsabilidad penal de las empresas, aproximando el modelo español a las regulaciones anglosajonas con la introducción, por ejemplo, de la figura del ‘compliance officer’ o el responsable de cumplimiento normativo entre sus medidas estrella. Con ello se quiere incorporar un mayor control de la actividad irregular que pueda anidar en las compañías, con el daño que todo ello puede traer aparejado para los accionistas o la sociedad en general.
Listado de delitos
Con el Código Penal actual en la mano, existe en la actualidad toda una lista de delitos –más de 20- por los que una empresa puede ser castigada penalmente (ver gráfico adjunto), según explicó Luis Pastor Motta, fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, durante una jornada sobre las ‘Novedades en la responsabilidad penal de las empresas’, organizada por la firma BDO. Y es que, aunque una empresa no puede ser ‘encarcelada’, el daño reputacional y social de ser condenada penalmente por la Justicia pesa más que una mera sanción administrativa, como sucedía anteriormente.
La lista va desde cuestiones como el tráfico ilegal de órganos hasta la financiación del terrorismo, si bien los delitos más frecuentes que cometen las compañías como personas jurídicas son los vinculados a cuestiones económicas como estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, fraude a Hacienda o a la Seguridad Social, cohecho o tráfico de influencias, entre otros.
No obstante, se desconocen los criterios seguidos para la elección de estos supuestos y la exclusión de otros. De hecho, a muchos expertos les resulta sorprendente que se considere que puede derivarse una responsabilidad penal para la persona jurídica por casos improbables o poco frecuentes en una empresa como los relacionados con pornografía infantil y, sin embargo, queden fuera del listado, por ejemplo, los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Preocupación de los administradores
Con la actual regulación y la que se avecina, la preocupación de los administradores sociales de las compañías es creciente. Sin ir más lejos, el artículo 286.6 del proyecto prevé un delito de omisión del deber de vigilancia y control para el representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier empresa, organización o entidad que carezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las medidas de vigilancia o control que resultan exigibles.
En este sentido, los socios de BDO Ignacio Legido y Enric Doménech insistieron en la jornada organizada por la firma en la necesidad de que las empresas cuenten con el plan de cumplimiento normativo, con un órgano de supervisión y control y procurando que este plan sea lo más personalizado posible y adaptado a las circunstancias específicas de la compañía, y no simplemente un protocolo genérico. Todo ello permitirá aminorar la responsabilidad que se pueda atribuir a la firma como responsable de los delitos cometidos en su seno, si finalmente sale adelante la nueva regulación pendiente de aprobar en el Congreso.
Claves. Las penas aplicables
Las penas aplicables a las personas jurídicas, según el artículo 33.7 del Código Penal son las siguientes:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Cuadro de delitos y penas (realizado por Ana Vela Mouriz, de la redacción de El Consultor Jurídico)
CATÁLOGO DE DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS | ||
DELITO | PENA | ARTÍCULO |
Tráfico ilegal de órganos o su transplante | Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido | Art. 156 bis 3 CP |
Trata de seres humanos | Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido | Art. 177 bis 7 CP |
Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores |
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Art 189 bis CP |
Delitos contra la intimidad y allanamiento informático. | Multa 6m-2a | Art. 197.3 CP |
Estafas y fraudes |
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Art. 251 bis CP |
Insolvencias punibles |
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Art. 261 bis CP |
Daños informáticos |
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Art. 264.4 CP |
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada | • Delitos de los arts 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286:
• Delitos de los arts 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284 y 286 bis:
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Art. 288 CP |
Receptación y blanqueo de capitales |
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Art. 302.2 CP |
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social |
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Art. 310 bis CP |
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros | Multa 2-5a o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada. | Art. 318 bis 4 CP |
Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal | Multa 1-3a o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio | Art. 319.4 CP |
Delitos contra el medio ambiente |
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Arts. 327, 328.6 CP |
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes | Multa 2-5a | Art. 343.3 CP |
Delitos de riesgo provocado por explosivos | Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio. | Art. 348.3 CP |
Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas |
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Art. 369 bis CP |
Falsedad en medios de pago | Multa de dos a cinco años | Art. 399 bis CP |
Cohecho |
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Art. 427.2 CP |
Tráfico de influencias | Multa 6m-2a | Art. 430 CP |
Corrupción de funcionario extranjero | Multa 2-5a, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada. | Art. 445.2 CP |
Financiación del terrorismo |
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Art. 576 bis CP |
Ciertos casos de contrabando | En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo de entre 1 y 3 años.Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2 LO 12/1995, suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3 LO 12/1995, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos. | Art. 3.3 LO 12/1995, de represión del contrabando |