El Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de Bankia en contra de la sentencia que les obligaba a llevar un registro de jornada si el trabajador trabajaba horas extras o a jornada parcial. La sentencia indica: “La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador a final de mes, según que los pagos sean mensuales o tengan otra periodicidad”.
Es decir, la ley no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, como establecía la sentencia recurrida.
Sin embargo, la ley cita la necesidad de una reforma legislativa en la que se especifique la obligación de llevar un registro de horas para facilitar a los trabajadores la prueba de su realización. Resumiendo, aunque la ley, hoy por hoy, no obliga a ello, la recomendación final sí es llevar un registro de horas de todos los trabajadores para que tanto el trabajador como la empresa puedan justificar su jornada en caso de que sea necesario.