La forma de acceder a la jubilación anticipada ha recibido un sustancial cambio desde el 17 de marzo de 2013 afectando a los derechos de los perceptores y a la forma de plantearla. Aquellos que estén interesados en una jubilación anticipada, tanto empresas como trabajadores, podrían que tener que replantearse el enfoque con el que habían estado trabajando.
Los cambios más característicos de la nueva Ley se podrían reducir en:
• Por una parte se disminuye la franja en la que se puede reducir la jornada de trabajo, ahora es de un 25% a un 50% cuando antes llegaba a un 75%.
• Por otro lado, cuando no se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, el trabajador deberá cumplir una serie de requisitos de edad, tiempo de cotización, jornada y además la empresa debería plantearse si el trabajador va a ser sustituido con un contrato relevo o no.
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En resumen, todos estos cambios requieren para su correcta interpretación un análisis de la situación de cada trabajador, ya que un cálculo superfluo o poco profundo puede llevar a un importe de la nómina de jubilación deficiente con el que el trabajador deberá cargar durante todo su retiro.
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