Rec. núm. 1731/2014 Resumen: Despido objetivo. Contenido mínimo de la carta de despido: interpretación art. 53.1.a) Estatuto de los Trabajadores (“Comunicación escrita al trabajador expresando la causa”) en relación con los artículos 124.13.a), 120, 122.3 y 105 (corresponderá al demandado “la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo” y “no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido”) LRJS.- Insuficiencia comunicación escrita despido: despido colectivo no impugnado ex artículo 124.1 a 12 LRJS: no contiene dato alguno sobre situación económica o productiva empresarial que genera despido ni documentación acompañatoria, remitiéndose al acta con acuerdo alcanzado con representación trabajadores al finalizar el periodo de consultas en despido colectivo que no contiene referencia alguna a las causas.